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Tribunal otorga amparo a Infraiber por Circuito Exterior Mexiquense

La resolución concluyó que es ilegal un anterior fallo que negaba a la empresa el interés jurídico y legítimo para demandar la nulidad absoluta del título de concesión sobre la vialidad.
mar 22 marzo 2016 07:43 AM
Circuito Exterior Mexiquense
Circuito Exterior Mexiquense - (Foto: Tomado de Flickr/Hotu Matua)

Un tribunal otorgó un amparo a Infraiber en contra de una resolución anterior que le negaba demandar la nulidad del título de concesión del Circuito Exterior Mexiquense.

El 3 de marzo de 2016, en sesión ordinaria, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito concluyó que fue ilegal la determinación de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México (Trica), que negaba el interés jurídico y legítimo de Infraiber para demandar, entre otras cosas, la nulidad absoluta del título de concesión, dio a conocer la empresa a través de un comunicado.

La resolución ordena al Trica dejar insubsistente su sentencia anterior y emitir otra en la que se pronuncie sobre todas las pruebas con las que Infraiber acreditó su interés jurídico, incluyendo, sin limitación alguna, una sentencia previa del mismo Tribunal Colegiado de fecha 28 de noviembre de 2013.

En esta última, el Tribunal Colegiado confirmó en reiteradas ocasiones, en relación con el sistema de verificación de aforo vehicular conocido como SIVA, que Infraiber “...acreditó plenamente se encontraba facultada para instalar, operar y mantener con recursos propios y/o provenientes de financiamientos obtenidos por la misma...”.

“Con esta decisión del Tribunal Colegiado, se cae por su propio peso el falaz alegato de OHL sobre supuestas campañas de desprestigio en su contra”, asegura Infraiber en el comunicado.

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El conflicto

En abril de 2015, Infraiber, dedicada a la medición de aforos vehiculares, denunció la modificación "sin sustento legal" de la concesión de OHL en el Circuito Exterior Mexiquense que le permitió aumentar las tarifas de peaje 50% real en ocho años. 

De acuerdo con la constructora, el origen del conflicto no fue en sí el alza de tarifas sino la cancelación que hiciera el gobierno del Estado de México a Infraiber sobre un convenio marco que le permitiría medir el aforo vehicular en la vialidad.

Según la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) los costos de la compañía eran mayores a otros servicios similiares. La dependencia señaló que el convenio con Infraiber era hasta por 20 años, pero ninguna empresa concesionaria quiso formalizar el contrato requisito indispensable para que el convenio tuviera vigencia.

De acuerdo con la SCT: “se sabe que la razón principal del rechazo y por lo tanto de la no suscripción del contrato, era el cobro de hasta 50 centavos por cruce vehicular, costo fuera de mercado, sin justificación alguna, que hubiera tenido que ser pagado por los usuarios de las autopistas”.

El área jurídica del gobierno del Estado de México defendió la no aplicación del convenio en juzgados federales, según la SCT, y en consecuencia se declaró la invalidez y nulidad del Convenio Marco.

En diciembre de 2012, el Gobierno mexiquense instruyó a Concesionaria Mexiquense (Conmex), subsidiaria de OHL, cobrar 50 centavos por cruce, en sustitución del servicio desarrollado por Infraiber.

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Infraiber, por su parte, argumentó que en 2013 ganó un juicio de amparo que le permite llevar a cabo la medición del aforo, pero acusa a Conmex de impedírselo.

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