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Publican modificaciones a leyes de caminos, puertos y aeropuertos

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió el decreto que entra en vigor este 9 de junio y que contiene nuevas reglas en concesiones.
mié 08 junio 2016 12:00 PM
Autopista de Altas Especificaciones Salamanca-León
Autopista de Altas Especificaciones Salamanca-León - (Foto: .)

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de Puertos, de Aeropuertos, y Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que con los cambios a la ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, ahora las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, las cuales podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente.

Ello, indica, cuando a juicio de la SCT se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos.

Refiere que también podrán ser prorrogadas, en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre los que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía.

La dependencia expone que la prórroga de las concesiones se otorgará siempre y cuando los concesionarios hayan cumplido con las condiciones y obligaciones impuestas en los títulos de concesión.

Por otra parte, refiere que para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas, la SCT deberá tramitar ante la Secretaría de Hacienda, en términos del Reglamento de esta ley, la opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto respectivo, y de no hacerlo en el plazo establecido se entenderá emitida en sentido afirmativo.

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Respecto a las leyes de Puertos, de Aeropuertos, menciona que se adiciona el artículo 23 BIS a la ley de Puertos y 10 BIS a la ley de Aeropuertos, los cuales señalan que para el otorgamientos de títulos de concesión o resolución de prórrogas, la SCT deberá emitir una opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto respectivo.

Agrega que a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario también se adiciona un artículo 8 Bis, para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas, por lo que la SCT también deberá tramitar la opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto respectivo.

La SCT resalta que el presente decreto entrará en vigor a partir de mañana, y las concesiones otorgadas con anterioridad, así como las que estuvieren en proceso de otorgamiento antes de dicha fecha se sujetarán a las disposiciones vigentes anteriores al decreto.

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