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El ABC de las 7 leyes del Sistema Nacional Anticorrupción

El presidente Enrique Peña promulga este lunes las legislaciones; éstos son los puntos elementales contra actos deshonestos de quienes manejan recursos públicos.
lun 18 julio 2016 10:06 AM
Sistema Nacional Anticorrupción
Sistema Nacional Anticorrupción - (Foto: Especial)

Este 18 de julio el presidente Enrique Peña Nieto promulga las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrpción, cuyo objetivo es prevenir, investigar y sancionar las prácticas deshonestas de servidores públicos y particulares que manejan recursos públicos. 

A continuación, te presentamos algunos de los puntos básicos para comprender las siete leyes que integran este sistema. 

1. Ley general del Sistema Nacional Anticorrupción

Esta ley tiene como objetivo establecer los mecanismos de coordinación y colaboración entre las siete instituciones que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción, además de que define cómo se van a diseñar y evaluar las políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a prácticas deshonestas.

La legislación contempla la creación de dicho Sistema, integrado por el Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana y el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización. Éstos tendrán las siguientes obligaciones:

Comité de Participación Ciudadana. Encargado de vigilar, prevenir y detectar actos de corrupción y faltas administrativas, así como coordinar y encauzar los esfuerzos de la sociedad civil en el combate a la corrupción. Integrado y presidido por ciudadanos que serán elegidos en el Senado a partir de propuestas de universidades y de la sociedad civil.

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Comité Coordinador. Establecerá mecanismos de coordinación. Se integrará por los titulares de la ASF, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la SFP, de los presidentes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de un representante del Consejo de la Judicatura Federal, y uno del Comité de Participación Ciudadana, quien ocupará la presidencia, misma que será rotativa cada año.

Secretaría Ejecutiva. Órgano de apoyo para el Comité Coordinador. Se encargará de administrar la nueva Plataforma Digital Nacional, conformada por las declaraciones patrimonial y de intereses que incorporen a ella las autoridades integrantes del Sistema Nacional; el Sistema de los Servidores Públicos que intervengan en Procedimientos de Contrataciones Públicas; el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados; el Sistema de Información y Comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización, y el Sistema de Denuncias Públicas de Faltas Administrativas y Hechos De Corrupción.

Sistema Nacional de Fiscalización. Integra mecanismos interinstitucionales para maximizar la cobertura de la fiscalización en todo el territorio nacional, plantea que todo servidor público estará obligado a rendir las declaraciones patrimonial y de intereses presentados en la Plataforma Digital Nacional.

2. Ley General de Responsabilidades Administrativas (#Ley3de3)

Esta ley establece los pilares básicos del nuevo diseño institucional para combatir la corrupción, plantea mecanismos de control internos y externos de la administración pública, fija los límites de actuación de los funcionarios y las obligaciones y sanciones por actos u omisiones de servidores y particulares que incurran en faltas administrativas graves.

En su artículo 29, la legislación señala que las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores serán públicas, salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. La información contenida, así como los formatos, estarán en manos del Comité de Participación Ciudadana y del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

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Además, en su artículo 32 la Ley determina a los sujetos obligados a presentar su declaración patrimonial y de intereses, lo que incluye solo a servidores públicos, pero elimina a cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o contrate bajo cualquier modalidad con entes públicos de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.

Dicha norma otorga facultades a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y a las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas para investigar y sustanciar procedimientos por faltas administrativas graves que detecten en sus auditorías. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) también estarán facultados para hacerlo.

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La Ley contempla un catálogo de 12 delitos, como tráfico de influencias, enriquecimiento oculto, abuso de funciones, soborno, colusión, uso de información falsa o confidencial, nepotismo, cohecho, peculado, desvío de recursos y obstrucción de la justicia.

3. Adecuaciones al Código Penal Federal

Para que los funcionarios y personas que incurran en actos de corrupción fueran sancionados no sólo con inhabilitaciones y multas, se reformó el Código Penal Federal para incorporar la tipificación de delitos de este tipo, así como sus procesos de investigación.

Se precisa la definición de servidor público como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, órganos constitucionales autónomos, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal, o cualquiera que maneje recursos económicos federales.

Estas reformas establecen como sanciones para los responsables de actos de corrupción medidas como la destitución y la inhabilitación para desempeñar un cargo público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, así como concesiones, por un plazo de uno a 20 años.

4. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Esta Ley establece la creación de un Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que será la institución encargada de imponer las sanciones a funcionarios y particulares que incurran en faltas administrativas graves.

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Dicho organismo tendrá autonomía para emitir fallos, por lo que deberá conocer las responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos y particulares.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa contará con salas especializadas en las entidades.

5. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

La Ley establece las competencias, facultades y límites de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción y se encargará de perseguir e investigar estos actos.

La nueva institución contará con agentes del Ministerio Público especializados en el combate de delitos en la materia. Se auxiliará de la unidad administrativa en materia de Servicios Periciales para dar trámite y desahogo a los peritajes.

La Fiscalía elaborará su propuesta de presupuesto, contará con agentes y policías de investigación adscritos y que resulten necesarios para la atención de los casos que le corresponden.

El titular de la Fiscalía y todo su personal estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como al régimen especial en la materia previsto en esta ley. Tendrán la obligación de rendir un informe público anualmente sobre sus actividades y resultados, y su actuación será fiscalizada por la ASF, la Visitaduría General y el Órgano Interno de Control.

El fiscal será propuesto y nombrado por el voto de las dos terceras partes de los senadores, y podrá ser removido por el procurador general de la República.

6. Adecuaciones a la Ley Orgánica de Administración Pública Federal

Las reformas a esta ley proveen a la Secretaría de la Función Pública (SFP) de todas las herramientas y atribuciones para prevenir, identificar y sancionar faltas administrativas no graves.

La dependencia podrá ejercer las atribuciones que la Constitución le otorga a los órganos internos de control para revisar el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales.

LA SFP realizará por sí misma o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) auditorías, revisiones y evaluaciones, con el objeto de fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en la gestión y encargo de las diversas dependencias.

La Secretaría podrá recibir y registrar declaraciones patrimoniales y de intereses, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes.

La dependencia atenderá quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República (PGR).

En materia sancionadora, la SFP podrá conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas y aplicar sanciones.

La Función Pública también ejercerá la acción de responsabilidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y presentará las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

7. Adecuaciones a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Se da a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) una nueva forma de organización y de trabajo para realizar revisiones en estados y a la cuenta pública federal. Se eliminan los principios de posterioridad y anualidad para la función fiscalizadora, por lo que podrá investigar en tiempo real.

Se faculta a la ASF para que fiscalice, en coordinación con las entidades locales, la totalidad de los recursos de las participaciones federales que se transfieren a órganos de gobierno.

La ASF podrá fiscalizar los recursos federales que sean transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos (contratos), tanto públicos como privados.

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